VEDA: ACTIVIDADES PROHIBIDAS A PARTIR DEL 11 DE AGOSTO

VEDA: ACTIVIDADES PROHIBIDAS A PARTIR DEL 11 DE AGOSTO

El 11 de agosto, a las 08:00, comenzará a regir la veda electoral.
Desde ese momento, y durante 48 horas, numerosas actividades estarán prohibidas.
Quienes no la respeten podrán ser denunciados o sancionados según el Código Electoral.
Las actividades prohibidas serán:
  • Reuniones de electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de las mesas donde se va a votar.
  • Fiestas teatrales, actividades deportivas, espectáculos y toda clase de reunión pública que no tenga relación con las elecciones.
  • Expendio de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer boletas para votar dentro de un radio de ochenta metros de los lugares donde se sufraga.
  • Portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el domingo de elecciones, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos proselitistas que llamen al voto.
  • Abrir locales partidarios que se ubiquen dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
Además, desde el sábado 12 de agosto a las 20:00 hasta el domingo a las 21:00, queda prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
Las penas, en este caso, varían entre 15 días y seis meses de prisión.

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