NO SE PUEDE REVELAR LA IDENTIDAD
Luego de conocerse que un vecino de nuestra ciudad, que tuvo Coronavirus, participó de una reunión social (o fiesta), sin mayores reservas -contrariamente a lo que sugieren los especialistas- volvieron a alzarse las voces de muchos habitantes de Chivilcoy quienes piden que se conozca el nombre del involucrado.
Esta exigencia se repite cada vez que suceden episodios irresponsables, ligados a la pandemia.
Presuponen que hay intereses de los medios para mantener la reserva de identidad de los involucrados, porque se trataría de allegados a familias "conocidas o importantes" y otras tantas disparatadas conjeturas, que solo habitan en ilimitadas imaginaciones.
Lo cierto es que no damos a conocer la identidad porque la Ley lo prohíbe.
En consecuencia, vale tener en cuenta lo indicado por la Agencia de Acceso a la Información Pública.
Comunicó que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:
Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 – Ley 25.326).
La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 – Ley 25.326).
Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – Ley 25.326).
La obligación de secreto profesional subsistirá aún después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – Ley 25.326).
Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – Ley 25.326).
El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b – Ley 25.326).
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.
Asimismo, las instituciones públicas y privadas pueden realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.
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