NO SE PUEDE REVELAR LA IDENTIDAD

NO SE PUEDE REVELAR LA IDENTIDAD

Luego de conocerse que un vecino de nuestra ciudad, que tuvo Coronavirus, participó de una reunión social (o fiesta), sin mayores reservas -contrariamente a lo que sugieren los especialistas- volvieron a alzarse las voces de muchos habitantes de Chivilcoy quienes piden que se conozca el nombre del involucrado.
Esta exigencia se repite cada vez que suceden episodios irresponsables, ligados a la pandemia.
Presuponen que hay intereses de los medios para mantener la reserva de identidad de los involucrados, porque se trataría de allegados a familias "conocidas o importantes" y otras tantas disparatadas conjeturas, que solo habitan en ilimitadas imaginaciones.
Lo cierto es que no damos a conocer la identidad porque la Ley lo prohíbe.
En consecuencia, vale tener en cuenta lo indicado por la Agencia de Acceso a la Información Pública.
Comunicó que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:
  • Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 – Ley 25.326).
  • La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 – Ley 25.326).
  • Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – Ley 25.326).
  • La obligación de secreto profesional subsistirá aún después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – Ley 25.326).
  • Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – Ley 25.326).
  • El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b – Ley 25.326).
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.
Asimismo, las instituciones públicas y privadas pueden realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.

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