La circulación en cuatriciclos en la vía pública, en Chivilcoy, está vedada.
Solamente pueden movilizarse en los denominados "corredores" y zonas de circulación aprobados por ordenanza municipal.
Esta disposición está contemplada a partir de la sanción del Decreto Nacional Nº 32/18 y de la Ley Provincial 15.002 (modificatoria de la Ley 13.927).
Rige para todos los municipios de la provincia de Buenos Aires, incluido Chivilcoy.
REGULACION
La Provincia de Buenos Aires, en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) incorporaron al Código de Tránsito las siguientes reglamentaciones respecto del uso de cuatriciclos:
Se regula el uso de cuatriciclos (incluye triciclos motorizados y UTV) y se establecen los requisitos que deberán cumplirse para poder circular: licencia de conducir, seguro, certificado de Dominio (no patentamiento).
Asimismo, se instaura la determinación de calzadas especiales para la circulación de cuatriciclos, entendiéndolas como las áreas de la vía pública delimitadas y autorizadas especialmente por la autoridad competente (municipios).
Los cuatriciclos podrán circular por los denominados "corredores seguros", vías de circulación por las que transitarán y circularán los vehículos para acceder a las "zonas de circulación seguras", ámbito para el tránsito recreativo.
CONTROL
El control de circulación por los senderos permitidos (en corredor y zona segura) se realizará de la misma forma que los actuales controles vehiculares, continuando la competencia de los municipios para controlar tanto los canales de circulación habilitados como la prohibición general de circulación de los cuatriciclos en la vía pública.