VEDA: ACTIVIDADES PROHIBIDAS A PARTIR DEL 11 DE AGOSTO
El 11 de agosto, a las 08:00, comenzará a regir la veda electoral.
Desde ese momento, y durante 48 horas, numerosas actividades estarán prohibidas.
Quienes no la respeten podrán ser denunciados o sancionados según el Código Electoral.
Las actividades prohibidas serán:
Reuniones de electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de las mesas donde se va a votar.
Fiestas teatrales, actividades deportivas, espectáculos y toda clase de reunión pública que no tenga relación con las elecciones.
Expendio de bebidas alcohólicas.
Ofrecer boletas para votar dentro de un radio de ochenta metros de los lugares donde se sufraga.
Portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el domingo de elecciones, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
Realizar actos públicos proselitistas que llamen al voto.
Abrir locales partidarios que se ubiquen dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
Además, desde el sábado 12 de agosto a las 20:00 hasta el domingo a las 21:00, queda prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
Las penas, en este caso, varían entre 15 días y seis meses de prisión.
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