CHIVILCOY, EL ABORTO Y LAS DOS VIDAS

CHIVILCOY, EL ABORTO Y LAS DOS VIDAS

Por Pablo L. Rossi, Abogado. (Matricula Colegio Abogados Mercedes. Legajo 60659-8)

Chivilcoy no estuvo ajeno al debate por el aborto. Hubieron manifestaciones públicas. Intercambio de opiniones en diferentes sectores de la sociedad. Y hasta el Monumento a los Fundadores –un espacio emblemático de la ciudad- fue tomado como "estandarte" para manifestar la posición de un determinado sector:  el de los "pañuelos verdes".
Ahora las aguas parecen estar algo mas calmas.
Y esto es propicio para seguir reflexionando sobre un tema que tanta polémica ha generado.   
En este sentido he de decir que con mucho agrado recibí la noticia, que el inoportuno y a mi entender lamentable proyecto de la legalización del  aborto, fue vencido en la Honorable Cámara de Senadores Nacionales.
 Alli en el debate, en ambas cámaras, escuche notables discursos y fundamentos que desde lo personal me llevan a ver que no todo esta perdido. Incluso desde personas que no conocía y otras que no valoraba desde el punto de vista político.
Tambien expresar que sentí gran decepción al escuchar a otros senadores que defendían el proyecto,  cuando anteriormente eran defensores de la vida.
Por qué utilizo el término lamentable e inoportuno ?  Sencillamente pues, a mi entender, el proyecto fue utilizado de manera política, como una maniobra de distracción  frente a otros temas muy importantes, que resultaron opacados por este proyecto que no fue y que no podía ser.
Este proyecto desde el punto de vista legal, era inviable, inconstitucional, pues es contrario a nuestra Constitución Nacional y a los Códigos Civil y Penal que nos rigen.
La protección constitucional  esta dada por cuatro convenios internacionales suscriptos por la Argentina, convenios o tratados que por la misma constitución se les ha otorgado el rango constitucional, es decir que poseen la misma fuerza que esta. Estos convenios son:
a) La convención de los Derechos del Niño ley 23.849.
b) Convención Americana de los derechos humanos o pacto de San Jose de Costa Rica. (ley 23054).
Estos convenios o tratados internacionales establecen que toda persona tiene derecho a que se respete su vida desde la concepción y nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
La convención de Derechos humanos entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. Todo niño tiene derecho a la vida desde la concepción.
c) Bogota de 1948.
d) Declaración Universal de derechos humanos (Paris) 1969 hablan sin distinción alguna entre niño nacido y no nacido.
Todos estos tratados  fueron incorporados a Texto constitucional  a partir de la reforma del año 1994 con rango constitucional  en su  art 75 inciso 22.
Ninguna ley que se dicte por debajo de la Carta Magna, como es el proyecto de ley en cuestión,  puede ser contraria o contradictoria con  el espiritu de nuestra Constitución.  En caso de que esto pase,  se declarara que la ley es inconstitucional y por ende no aplicable.
El Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley 26.994 (BO 8-10-2014), dispone en el artículo 19: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción".La redacción de este articulo ratificó la tradición jurídica nacional de protección de la vida humana desde la concepción.
El Código Penal en los artículos 85 y 86 sancionan la práctica de un aborto con penas de prisión e inhabilitación especial, preveé dos excepciones a) exista un peligro para la vida o la salud de la madre y b) Que el embarazo provenga de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
Por ello es que digo que el proyecto era una maniobra inescrupulosa de distracción, pues de lo contrario, no comprendo cual habría sido el objetivo de dictar una ley contraria a todo nuestro plexo normativo.
La sanción de una ley como la que pretendía establecerse entre gallos y medias noches, necesitaba  previamente una reforma de la constitución, específicamente  en lo relativo a la adhesión a los Convenios ya referido, y  luego notificar a los estados partes, firmantes de  los convenios a que hice mención en el párrafo anterior,  que la argentina no adhería mas a ellos, y luego entonces si dictar esa ley.
Por lo antes expuesto, con los argumentos vertidos en esta síntesis de las cuestiones, que no son propios,  sino compartidos por notables juristas que transitaron por ambas cámaras tratando de clarificar porque era inviable el proyecto. Expresando razones legales de porque no se podría legalizar el aborto, explicando con mucha claridad y mucho mas extenso, las razones que he transcripto en estos párrafos.
En lo sucesivo espero los legisladores entiendan esto,  que no es solo una postura religiosa, sino legal, de una importancia sublime, pues estaban contrariandola legislación de nuestro pais y por sobre todo la misma constitución sobre  la que juraron al asumir el cargo para lo cual fueron elegidos.    
              

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